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Ley Segunda Oportunidad requisitos: quién puede acogerse

Cada condición que pone el texto refundido de la Ley Concursal, con su artículo, lo que significa en la práctica y una lista para revisar tu caso antes de la primera consulta.

Dibujo de un portapapeles con cuatro requisitos, dos marcados y uno destacado.
Índice
  1. ¿Quién puede pedirla? Requisitos ley segunda oportunidad personas físicas
  2. ¿Qué cuenta como insolvencia?
  3. ¿Qué significa ser deudor de buena fe?
  4. La regla de los dos y los cinco años
  5. ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo casa o nómina?
  6. Requisitos que dependen de la vía elegida
  7. ¿Qué deudas entran si cumples los requisitos?
  8. Autónomos, parejas casadas y avalistas
  9. ¿Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad? Autoevaluación
  10. ¿Qué hacer si no cumples algún requisito?

Los requisitos de la Ley Segunda Oportunidad no forman una lista corta de condiciones que marcar. La ley fija un punto de partida, la persona física insolvente, y después enumera lo que te deja fuera. Por eso conviene revisarlos en dos tiempos: primero si entras en el ámbito de la exoneración, y después si te afecta alguna exclusión. Todo lo que sigue sale del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) en la redacción de la Ley 16/2022. La visión general del mecanismo está en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.

Los requisitos de un vistazo
RequisitoQué exige la leyArtículo del TRLC
Persona físicaDeudor persona natural, empresario o no486
InsolvenciaNo poder cumplir con regularidad, o prever que no podrás en tres meses2.3
Buena feNo estar en ninguna de las seis causas de exclusión487
Sin exoneración recienteDos años tras un plan de pagos; cinco tras una liquidación488
DocumentaciónIRPF de los tres últimos ejercicios y, en el plan de pagos, aceptar la inscripción registral495 y 501.3
Abogado y procuradorObligatorios en todo el concurso510

¿Quién puede pedirla? Requisitos ley segunda oportunidad personas físicas

La exoneración es solo para personas naturales. Quien escribe «requisitos ley segunda oportunidad personas físicas» en el buscador suele querer saber si hace falta ser autónomo, y la respuesta es que no: el artículo 486 incluye al deudor sea o no empresario. Da igual que vivas de una nómina, de una pensión, de una prestación o que ahora mismo no tengas ingresos.

Lo que no puede pedirla es una sociedad limitada o anónima. Aun así, si administraste una empresa y firmaste como avalista de sus préstamos, esas deudas son tuyas y puedes incluirlas en tu propia solicitud, siempre que no te alcance alguna de las exclusiones que vemos más abajo.

Dibujo de cinco casillas en fila con un icono y una marca cada una, sobre una franja destacada.

¿Qué cuenta como insolvencia?

La exoneración se obtiene dentro de un concurso de acreedores, y el concurso solo se declara si hay insolvencia (art. 2). La ley distingue dos situaciones. En la insolvencia actual ya no puedes cumplir con regularidad las obligaciones que vencen. En la inminente prevés que, en los tres meses siguientes, no podrás pagar de forma regular y puntual.

El artículo 2 no fija una deuda mínima ni un número mínimo de acreedores; lo que cuenta es la relación entre lo que ingresas y lo que tienes que pagar. Hay señales que suelen indicar esa situación: atrasas unos recibos para cubrir otros, usas un crédito nuevo para pagar las cuotas de los anteriores, tienes devoluciones repetidas o ya te han llegado embargos. En la solicitud tendrás que describir tu estado de insolvencia y aportar los documentos que lo acrediten (art. 6.1).

Un detalle que pocas veces se cuenta: el artículo 5 obliga al deudor a pedir el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, su insolvencia actual. Dejarlo pasar mucho tiempo puede influir en cómo se califique el concurso, y un concurso culpable impide la exoneración.

¿Qué significa ser deudor de buena fe?

Es el requisito que más dudas genera, porque la palabra suena subjetiva. La ley la concreta en el artículo 487.1 con seis situaciones que impiden exonerarte:

  1. Ciertas condenas penales. Una condena firme en los diez años anteriores a la solicitud a pena de prisión, aunque se suspendiera o sustituyera, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando el delito tenga una pena máxima de tres años o más. No cuenta si la responsabilidad penal ya se extinguió y pagaste las responsabilidades económicas.
  2. Sanciones administrativas. Una sanción firme en esos diez años por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que lo hayas pagado entero. En las infracciones tributarias graves, la exclusión se aplica si la sanción supera la mitad de lo que se puede exonerar ante la Agencia Tributaria, otra vez salvo pago íntegro.
  3. Concurso culpable. Si el único motivo es haber pedido el concurso tarde, el juez puede tener en cuenta las circunstancias del retraso.
  4. Persona afectada en el concurso de otro. Haber sido declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso de un tercero, por ejemplo de la sociedad que administrabas, en los diez años anteriores, salvo que hayas pagado tu responsabilidad.
  5. No colaborar. Incumplir los deberes de información y colaboración con el juez y con la administración concursal.
  6. Datos falsos o endeudamiento temerario. Haber dado información falsa o engañosa, o haberte comportado de forma temeraria o negligente al endeudarte o al pagar, aunque el concurso no se haya calificado culpable.

El sexto punto es el más abierto, y la ley le pone criterios. El juez debe valorar la información sobre tu patrimonio que diste al prestamista para que evaluara tu solvencia, tu nivel social y profesional, las circunstancias personales que te llevaron al sobreendeudamiento y, si eres empresario, si usaste las herramientas públicas de alerta temprana. En la práctica, lo que declaraste al pedir cada préstamo importa mucho: haber inflado ingresos u ocultado otras deudas es un riesgo real.

Si al presentar la solicitud tienes abierto un procedimiento penal o administrativo de los dos primeros tipos, la ley no te cierra la puerta, pero un acreedor podrá pedir la revocación si en los tres años siguientes llega la condena o la sanción firme (art. 493.1.3.º). Y si la calificación del concurso, propio o ajeno, aún no es firme, el juez suspende la decisión sobre la exoneración hasta que lo sea (art. 487.2).

La regla de los dos y los cinco años

El artículo 488 regula a quien ya obtuvo una exoneración. Para volver a pedirla tienen que haber pasado al menos dos años desde la exoneración definitiva, si la anterior fue con plan de pagos, o cinco años desde la resolución que la concedió, si fue con liquidación de la masa activa.

A esa espera se suma una consecuencia que conviene conocer desde el principio: en la segunda solicitud y en las siguientes no se exonera ningún importe de crédito público (arts. 488.3 y 489.3). El margen de hasta 10.000 € por organismo con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social existe una sola vez en la vida. Si tu deuda con estos organismos es importante, la guía de deudas públicas en la Segunda Oportunidad te ayuda a calcular cuánto quedaría pendiente.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo casa o nómina?

Tener ingresos o bienes no te excluye. La pregunta «¿puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad si tengo vivienda?» se responde con la vía que elijas. Con el plan de pagos no se liquida tu patrimonio; si no se vende tu vivienda habitual, el plan dura cinco años en lugar de tres (art. 497.2). Además, la reforma de 2022 excluyó expresamente la vivienda habitual de uno de los motivos por los que los acreedores pueden impugnar el plan, el de no vender los bienes innecesarios (art. 498 bis.1.2.º). Con la liquidación, en cambio, los bienes embargables se venden, y la vivienda con ellos.

Con nómina, lo habitual es el plan de pagos, y aquí entra un requisito menos visible: el plan tiene que destinar a los acreedores todo lo que ganes por encima de lo inembargable, de tus gastos razonables y de lo que necesites para pagar las deudas que no se cancelan, porque si no lo hace un acreedor puede impugnarlo (art. 498 bis.1.4.º). Tampoco basta con que el plan te convenga a ti: debe garantizar a cada acreedor al menos lo que cobraría en una liquidación (art. 498 bis.1.1.º). La hipoteca, dentro del valor del inmueble, no se exonera y tendrás que seguir pagándola (art. 489.1.8.º).

Requisitos que dependen de la vía elegida

  • Para el plan de pagos: presentar la solicitud antes de que el juez acuerde la liquidación, aportar el IRPF de los tres últimos ejercicios tuyo y de tu unidad familiar, aceptar que la exoneración conste en el Registro público concursal (art. 495) y proponer un calendario viable que no consista en venderlo todo (art. 496).
  • Para la liquidación o el concurso sin masa: declarar en la solicitud que no estás en ninguna causa de exclusión y aportar el IRPF de los tres últimos años (art. 501.3), dentro de los plazos del mismo artículo.

¿Qué deudas entran si cumples los requisitos?

Pasar el filtro de los requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad no quiere decir que todo lo que debes vaya a desaparecer. El artículo 489 separa las deudas que se cancelan de las que no, y conviene hacer esa clasificación antes de decidir si el procedimiento te compensa. Si lo que más pesa en tu caso está en la columna de las que se mantienen, la exoneración te resolverá poco.

Tipos de deuda frecuentes y cómo los trata el artículo 489 del TRLC
Tipo de deuda¿Se exonera?
Préstamo personal, tarjeta, minicrédito, descubiertoSí, como crédito ordinario
Facturas impagadas de suministros o telefoníaSí, como crédito ordinario
Agencia Tributaria y Seguridad SocialSolo en parte: hasta 10.000 € por organismo y solo la primera vez
Tributos de ayuntamientos o comunidades autónomasNo figuran en la excepción del art. 489.1.5.º
Pensión de alimentosNo
Multas penales y sanciones administrativas muy gravesNo
Hipoteca, dentro del valor de la garantíaNo; el exceso sí puede tratarse como ordinario

Para acreditar tu situación, prepara desde ya los justificantes de ingresos, los extractos bancarios recientes, las reclamaciones de pago y cualquier notificación de embargo. El informe gratuito de la CIRBE te ayuda a no olvidar ningún préstamo declarado por las entidades.

Autónomos, parejas casadas y avalistas

Si eres autónomo, los requisitos son los mismos, con matices. Al valorar si te endeudaste de forma temeraria, el juez mirará si usaste las herramientas públicas de alerta temprana (art. 487.1.6.º d). En el plan de pagos puedes incluir un plan de continuidad de tu actividad con los bienes que necesitas para seguir trabajando (art. 496.2). Revisa con atención cualquier sanción tributaria o de Seguridad Social y cualquier derivación de responsabilidad de los últimos diez años: son las exclusiones que más afectan a quien ha tenido actividad por cuenta propia.

Si estás casado en gananciales y el régimen no se ha liquidado, la exoneración de las deudas comunes no alcanza a tu cónyuge mientras no la obtenga él (art. 491). Si los dos firmasteis los préstamos, que solo uno lo pida puede dejar al otro respondiendo de todo. Si alguien te avaló, debe saber que tu exoneración no le libera: el acreedor puede seguir reclamándole (art. 492).

¿Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad? Autoevaluación

Antes de preguntar cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad, responde con sinceridad a estas preguntas. Un «no» en las tres primeras o un «sí» en las demás no te descarta de forma automática, pero es lo primero que tendrás que tratar con el abogado.

  1. ¿Eres una persona física y no una sociedad?
  2. ¿Ya no puedes pagar tus deudas con regularidad, o sabes que dejarás de poder en los próximos tres meses?
  3. ¿Puedes reunir tus declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios y una lista completa de acreedores, con importes y vencimientos?
  4. ¿Tienes una condena firme de los últimos diez años por delitos económicos, contra Hacienda o contra los trabajadores?
  5. ¿Tienes una sanción firme muy grave tributaria o de Seguridad Social, o una derivación de responsabilidad, de los últimos diez años y sin pagar?
  6. ¿Declaraste ingresos, empleo o deudas que no eran ciertos al pedir algún préstamo?
  7. ¿Obtuviste ya una exoneración hace menos de dos años (plan de pagos) o de cinco (liquidación)?
  8. ¿Has vendido, regalado o puesto a nombre de otra persona algún bien en los últimos tiempos, o tienes ingresos que no piensas declarar? Ocultarlos permite revocar la exoneración (art. 493).

Si pasas este filtro, el siguiente paso es la documentación y el juzgado, que explicamos en cómo solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Qué hacer si no cumples algún requisito?

Si te afecta una exclusión, la exoneración quizá no sea el camino, al menos por ahora. Hay alternativas que no pasan por el juzgado: negociar con cada acreedor un calendario o una quita, pedir un aplazamiento a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social, o hacer revisar si alguna tarjeta o préstamo tenía un interés que un juez pudiera considerar usurario, algo que explicamos en la guía de tarjetas revolving. Si estás en un fichero de morosos, la guía para salir de ASNEF recoge tus derechos de acceso y rectificación.

Evita una tentación frecuente: pedir otro préstamo para tapar cuotas atrasadas. Agrava la deuda y, si más adelante pides la exoneración, el juez puede verlo como endeudamiento temerario. Para una valoración de tu caso acude a un abogado colegiado; si cumples los requisitos económicos de la Ley 1/1996, puedes pedir la asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados o en el juzgado de tu domicilio. Y para orientación general sin coste, la oficina municipal de información al consumidor o una asociación de consumidores.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos de la Segunda Oportunidad

¿Hay una deuda mínima para acogerse a la Segunda Oportunidad?
No. El artículo 2 del TRLC exige insolvencia, no un importe. Puedes estar en insolvencia con pocas deudas si tus ingresos no llegan. Con cantidades pequeñas, eso sí, el coste del abogado y el procurador puede no compensar, y negociar con cada acreedor suele ser más sensato.
¿Estar en ASNEF impide acogerse a la ley?
No. Figurar en un fichero de morosos no es ninguna de las causas de exclusión del artículo 487. Es habitual que quien pide la exoneración aparezca en estos ficheros. Si te la conceden, la resolución obliga a los acreedores a comunicarla para que actualicen sus registros.
¿Cualquier antecedente penal me excluye?
No. Solo excluyen las condenas firmes de los diez años anteriores a pena de prisión por delitos económicos, de falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los trabajadores, con pena máxima de tres años o más, salvo que la responsabilidad esté extinguida y pagada.
¿Puedo acogerme si tengo deudas con Hacienda?
Sí, pero la deuda con la Agencia Tributaria solo se exonera hasta 10.000 € por deudor, y la de la Seguridad Social con otro límite igual. Además, una sanción firme muy grave tributaria de los últimos diez años sin pagar te excluiría. Revisa ambas cosas antes de presentar la solicitud.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar si ya me acogí una vez?
Dos años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos, o cinco desde la resolución que la concedió si fue con liquidación. En esa nueva solicitud no se cancela nada de deuda pública: Hacienda, Seguridad Social y otros organismos quedan fuera por completo.
¿Endeudarme justo antes de pedirla puede perjudicarme?
Sí. El juez valora si te comportaste de forma temeraria o negligente al contraer deudas y qué información diste al prestamista sobre tu situación. Pedir crédito cuando ya sabes que no podrás devolverlo, o con datos inexactos, puede llevar a que te denieguen la exoneración.

Fuentes

  1. BOE – Texto refundido de la Ley Concursal, art. 2 (insolvencia actual e inminente)
  2. BOE – Texto refundido de la Ley Concursal, art. 487 (causas que impiden la exoneración)
  3. BOE – Texto refundido de la Ley Concursal, art. 488 (plazos entre exoneraciones)
  4. BOE – Texto refundido de la Ley Concursal, arts. 495 a 498 bis (plan de pagos)
  5. BOE – Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita
  6. Ministerio de Justicia – Asistencia jurídica gratuita
  7. Banco de España – Portal del Cliente Bancario: CIRBE
  8. Registro Público Concursal
  9. Texto Refundido de la Ley Concursal — Segunda Oportunidad (BOE, RDL 1/2020 + Ley 16/2022) — boe.es
  10. Banco de España — Portal del Cliente Bancario — clientebancario.bde.es
  11. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 — Consumo — consumo.gob.es

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Escrito por

Redacción de Créditos Online en el Acto

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Revisado por Steffen Lauenborg , Fundador y editor responsable

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