Las deudas Hacienda no se parecen a las de un banco o una financiera. No hay un gestor comercial con el que negociar ni un contrato que fije los intereses: todo está escrito en la Ley General Tributaria (LGT), que marca los plazos, los recargos y el camino que sigue la Agencia Tributaria (AEAT) para cobrar, incluido el embargo. Lo bueno es que esas reglas son públicas y previsibles; si las conoces, puedes elegir el momento de pagar que menos te cuesta. Esta guía es información general y no sustituye a un asesor fiscal ni a la propia AEAT cuando tu caso tiene matices.
¿Cómo saber si tengo deudas con Hacienda?
La vía directa es el servicio de consulta de deudas de la sede electrónica de la AEAT, dentro del apartado de pagar, aplazar y consultar. Hace falta identificarse con Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o eIDAS. Un gestor o un familiar también puede consultar por ti si tiene un apoderamiento registrado para ese trámite.
Cuando entras, ves cada deuda pendiente con su clave de liquidación (el número que la identifica), el objeto tributario, el periodo al que se refiere, el importe que queda por pagar y la situación en que está, por ejemplo si sigue en periodo voluntario o ya ha pasado a la vía ejecutiva. Desde la misma pantalla puedes pagarlas todas, elegir algunas o hacer un pago parcial por la cantidad que indiques. Al terminar, la sede te da un NRC, que es el justificante del ingreso.
Si te preguntas cómo saber si tienes deudas con Hacienda sin entrar en la sede, la respuesta práctica es revisar tus notificaciones. Las liquidaciones, las providencias de apremio y las diligencias de embargo llegan por notificación, en papel o por vía electrónica. Una deuda de la que nunca has tenido noticia es poco habitual: casi siempre hay una carta o un aviso previo.
Consultar deudas Hacienda sin certificado
Mucha gente busca cómo consultar deudas Hacienda sin certificado porque cree que el certificado digital es obligatorio. No lo es: Cl@ve sirve para entrar en la consulta de deudas igual que el certificado o el DNI electrónico. Si no tienes ninguno de esos medios, puedes registrarte en Cl@ve por videollamada, con carta de invitación o en persona. Y el certificado de estar al corriente también se puede pedir con cita previa en una oficina de la AEAT. Lo que no existe es una consulta abierta con solo el NIF: los datos tributarios son personales y la sede siempre exige saber quién eres.
El certificado de deudas Hacienda
Lo que se suele llamar certificado deudas Hacienda es, en lenguaje oficial, el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Se pide en la sede, en Certificados, apartado Situación tributaria, con Cl@ve, certificado o DNIe. Hay modelos para contratar con el sector público, para subvenciones, para permisos de residencia o trabajo, para autorizaciones de transporte y uno de carácter general. Si el resultado es positivo y lo pides tú, la descarga es inmediata; si hay deudas o declaraciones sin presentar, el certificado no sale en sentido positivo y habrá que regularizar antes.
Periodo voluntario y periodo ejecutivo: cuándo empieza a costar más
Cuando la AEAT te notifica una liquidación, se abre un plazo para pagar sin recargo. El artículo 62.2 de la LGT lo fija según el día en que recibes la notificación:
- si la recibes entre el día 1 y el 15 del mes, tienes hasta el día 20 del mes siguiente;
- si la recibes entre el 16 y el último día del mes, tienes hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
Si ese día pasa sin pago, comienza el periodo ejecutivo y nace uno de tres recargos, que no se suman entre sí (art. 28 LGT):
| Recargo | Cuándo se aplica | ¿Intereses de demora? |
|---|---|---|
| Ejecutivo, 5 % | Pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio | No |
| Apremio reducido, 10 % | Pagas la deuda y el recargo dentro del plazo que abre la providencia de apremio | No |
| Apremio ordinario, 20 % | Cualquier otro caso | Sí, además del recargo |
El plazo de la providencia de apremio también depende de la fecha: notificada entre el 1 y el 15, se paga hasta el día 20 de ese mismo mes; notificada entre el 16 y el final de mes, hasta el día 5 del mes siguiente (art. 62.5 LGT).
Un ejemplo con 1.500 €. Imagina una liquidación del IRPF de 1.500 € que se te pasa. Si pagas antes de recibir la providencia de apremio, abonas 1.575 € (1.500 × 5 % = 75 €). Si pagas en el plazo de la providencia, 1.650 € (1.500 × 10 % = 150 €). Fuera de esos plazos, 1.800 € (1.500 × 20 % = 300 €) más los intereses de demora. Entre la primera y la última opción hay 225 € de diferencia más los intereses, solo por el momento del pago.
Si presentas tarde tu propia declaración
Otra cosa es presentar fuera de plazo una autoliquidación, como la renta con resultado a pagar, sin que Hacienda te lo haya pedido. Ahí se aplica el artículo 27 LGT: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % con intereses cuando pasan más de 12 meses. Con 800 € a ingresar y cinco meses completos de retraso, el recargo es del 6 %: 48 €. Si pagas a tiempo tanto la deuda como el recargo, en los plazos que fija el apartado 5 del mismo artículo, se reduce un 25 % y queda en 36 €. Adelantarte a un requerimiento de Hacienda sale, por tanto, mucho más económico que esperar a que te lo reclamen.
Los intereses de demora tributarios se calculan, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro tipo, con el interés legal del dinero incrementado en un 25 % (art. 26.6 LGT). El porcentaje cambia con cada ley de presupuestos, así que consulta el vigente en la propia AEAT si necesitas la cifra exacta.
¿En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con Hacienda?
Si tu situación económica te impide pagar de forma transitoria, el artículo 65 LGT te permite pedir un aplazamiento (pagar todo más adelante) o un fraccionamiento (pagar en varios plazos). La solicitud se hace en la sede de la AEAT, en el mismo apartado de pagar, aplazar y consultar.
Sobre la pregunta de en cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con Hacienda, la AEAT anunció en abril de 2023 que, en las solicitudes que se resuelven de forma automatizada, el plazo máximo pasaba de 12 a 24 meses para las personas físicas y de 6 a 12 meses para las sociedades. Plazos más largos son posibles en otros supuestos, normalmente con garantía y estudio individual. Comprueba en la sede las condiciones vigentes cuando presentes la tuya.
Lo que conviene saber antes de pedirlo:
- Sin aval hasta 50.000 €. Desde el 15 de abril de 2023, la Orden HFP/311/2023 elevó de 30.000 € a 50.000 € el total de deudas con la Hacienda estatal que se puede aplazar o fraccionar sin aportar garantía.
- Pedirlo en voluntaria frena los recargos. Una solicitud presentada en periodo voluntario impide que empiece el periodo ejecutivo, aunque los intereses de demora siguen corriendo (art. 65.5 LGT).
- También en ejecutiva, con límites. Se puede solicitar hasta que te notifiquen el acuerdo de venta de los bienes embargados; mientras se decide, el apremio puede seguir, aunque la venta queda en suspenso.
- No todo se puede aplazar. Quedan fuera, entre otras, las retenciones e ingresos a cuenta que practicas como pagador y los impuestos repercutidos, como el IVA, salvo que demuestres que no los has cobrado (art. 65.2 LGT).
Un fraccionamiento tiene coste, porque pagas intereses de demora por el tiempo concedido, pero detiene la escalada de recargos y te da un calendario cerrado. Si dejas de pagar un plazo, la deuda vuelve a la vía de apremio, así que fija cuotas que puedas cubrir junto con tus gastos de cada mes.
¿Qué puede embargar Hacienda si no pagas?
Si la deuda sigue pendiente en vía ejecutiva, la AEAT puede embargar bienes y derechos suficientes para cubrir la deuda, los intereses, los recargos y las costas (art. 169 LGT). Si no hay otro acuerdo contigo, elige lo que es más fácil de vender y menos gravoso para ti; cuando ese criterio no sirve, la ley fija un orden que empieza por el dinero en cuentas, sigue por créditos y valores realizables a corto plazo, después sueldos, salarios y pensiones, y luego inmuebles y otros bienes. Puedes pedir que se altere ese orden si ofreces bienes que garanticen el cobro con la misma eficacia.
La nómina nunca se embarga entera. La AEAT respeta los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil: lo que no supera el salario mínimo interprofesional, 1.221 € al mes en 2026, es inembargable, y el exceso se embarga por tramos sobre el neto. Con un sueldo neto de 2.000 € en un mes sin paga extra, el exceso sobre el SMI es de 779 €; como todo cae en el primer tramo, el del 30 %, el embargo máximo es de 233,70 €. Si la cuenta embargada es la de tu nómina o tu pensión, esos límites se aplican sobre lo ingresado por ese concepto en el mes del embargo o, en su defecto, en el anterior (art. 171.3 LGT).
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
La pregunta de cuándo prescribe una deuda con Hacienda tiene una respuesta corta y una larga. La corta: el derecho de la AEAT a exigir el pago de una deuda ya liquidada prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT), contados desde el día siguiente al final del periodo voluntario (art. 67). El mismo plazo tiene para liquidar un impuesto que no declaraste.
La larga: el plazo se interrumpe y vuelve a empezar desde cero con cualquier actuación de la AEAT dirigida de forma efectiva a cobrar la deuda que te notifiquen, con cualquier recurso o reclamación que presentes, con la declaración de concurso y con cualquier actuación tuya encaminada a pagar (art. 68.2 y 68.6 LGT). Una providencia de apremio, una diligencia de embargo o tu propia solicitud de aplazamiento ponen el contador otra vez a cero. Por eso prescriben las deudas con Hacienda casi solo cuando la Administración deja de actuar durante cuatro años seguidos, algo poco frecuente si la deuda está localizada. Esperar a la prescripción no es una estrategia; lo razonable es pedir un fraccionamiento que puedas cumplir.
¿Qué pasa con la deuda con Hacienda en la Ley de Segunda Oportunidad?
El Texto Refundido de la Ley Concursal permite a una persona física de buena fe obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, pero el crédito público tiene un régimen propio. La deuda cuya recaudación gestiona la AEAT solo se exonera hasta 10.000 € por deudor: los primeros 5.000 € por completo y, por encima, la mitad de lo que exceda, sin pasar nunca del techo (art. 489.1.5.º). Y solo en la primera exoneración; en las siguientes no se exonera nada de crédito público (art. 489.3).
- Deuda con la AEAT de 3.000 €: entra entera en el tramo íntegro y se exoneran 3.000 €.
- Deuda de 11.000 €: se exoneran 5.000 € + 50 % × 6.000 € = 8.000 €; quedan pendientes 3.000 €.
- Deuda de 40.000 €: el cálculo daría 22.500 €, pero el techo es 10.000 €; quedan pendientes 30.000 €.
La Seguridad Social tiene un límite independiente, por el mismo importe y en las mismas condiciones, que explicamos en deudas con la Seguridad Social. Los cálculos combinados y las deudas que no se exoneran están en la guía de deudas públicas en la Segunda Oportunidad. El procedimiento se tramita ante el juez con abogado y procurador, y no todo el mundo cumple la buena fe que exige la ley: revisa antes los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Tiene sentido pedir un préstamo para pagar a Hacienda?
Normalmente no es lo primero que conviene mirar. Las vías oficiales van antes por tres razones. Primera: un fraccionamiento solicitado en voluntaria evita los recargos, y uno en ejecutiva frena la escalada, sin necesidad de aval hasta 50.000 €. Segunda: el coste del fraccionamiento es el interés de demora tributario, que depende del interés legal; un crédito al consumo, y más un minicrédito, suele tener una TAE muy superior. Tercera: si cambias una deuda con Hacienda por un préstamo y luego no puedes pagarlo, añades intereses de demora del prestamista, gastos de reclamación y una posible anotación en un fichero de morosos, que explicamos en ficheros de morosos.
Puede haber casos en que un préstamo encaje, por ejemplo si te deniegan el fraccionamiento y la deuda va camino de un embargo que te causaría un daño mayor. Aun así, compara el importe total adeudado del préstamo con lo que pagarías a la AEAT, pide solo lo que puedas devolver con margen y lee qué ocurre si fallas, en qué pasa si no pago un préstamo. Para orientación gratuita, la AEAT atiende consultas sobre deudas y aplazamientos, la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento puede ayudarte con las deudas privadas y, si el problema es con un banco, el Banco de España tiene un servicio de reclamaciones.
¿Y la lista de deudores de Hacienda?
La AEAT publica una vez al año un listado con quienes deben, entre deudas y sanciones tributarias pendientes, más de 600.000 € sin aplazar ni suspender. Quien debe unos cientos o unos miles de euros no aparece en él. Su funcionamiento, las fechas de publicación y la diferencia con los ficheros privados están en nuestra guía sobre la lista de morosos.