Las deudas Seguridad Social las reclama la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con reglas propias: la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1415/2004. Suelen tocar a autónomos que no han podido pagar su cuota, a personas que tienen contratada a una empleada de hogar y a empresas con cotizaciones atrasadas. También existen deudas que no son cuotas, como una prestación cobrada de más. En esta guía la deuda seguridad social se explica por fases, desde el día en que vence la cuota hasta el embargo, con lo que puedes hacer en cada una. No es asesoramiento laboral ni fiscal; un graduado social o una gestoría pueden revisar tu caso concreto.
¿Cómo consultar deudas Seguridad Social en Import@ss?
Import@ss es el portal de trámites de la Tesorería y lo puede usar cualquier persona con número de la Seguridad Social o de afiliación. Para consultar deudas seguridad social entras con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNI electrónico, certificado electrónico o por SMS. Si no tienes ningún medio de identificación electrónica, el portal te deja rellenar tus datos, hacerte un selfie y adjuntar una foto de tu documento de identidad.
Dentro de la categoría de consulta de pagos y deudas hay dos servicios que conviene distinguir:
- Certificados de estar al corriente e informes de deuda. Genera un documento que indica si tienes o no deuda. Si la tienes, puedes descargar un segundo documento con un número de referencia, los periodos y los importes pendientes.
- Consulta de deudas y obtención de documento de pago. Muestra lo que debes y te da el documento de ingreso para pagarlo en el banco o por otros canales.
Si eres autónomo, en la misma categoría tienes el historial de tus recibos de trabajo autónomo, útil para ver qué meses se devolvieron. Mirarlo antes de que llegue una reclamación te permite pagar con el recargo más bajo.
La carta de pago
Quien busca «carta de pago deuda seguridad social» suele necesitar el documento con el que se ingresa una deuda ya reclamada. Import@ss lo emite en el servicio de consulta de deudas y obtención de documento de pago. También puedes pagar deudas con tarjeta de débito o de crédito desde el propio portal: necesitas tu número de identificación, la referencia del documento de deuda y los datos de la tarjeta. El pago cuenta en la fecha del justificante, salvo los que se hacen entre las 23:05 y la medianoche, que se anotan el día siguiente. Para pagar deuda seguridad social sin errores, usa siempre la referencia del documento que corresponde a esa deuda.
El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
El certificado deudas seguridad social que te piden un banco, un cliente público o un organismo de subvenciones es, en realidad, el certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. Mucha gente lo busca como «certificado no deudas seguridad social» o certificado negativo, porque lo que acredita es justo eso: que no debes nada. Se descarga en PDF desde Import@ss en cualquier momento y queda guardado en el servicio de consulta de certificados emitidos, por si necesitas recuperarlo después. Además del general, hay versiones para subvenciones, para contratar con el sector público y para contratas y subastas.
Si tienes deuda, el documento lo dirá. La excepción importante está en el artículo 31.3 del Reglamento de Recaudación: mientras cumplas un aplazamiento concedido, se te considera al corriente para obtener subvenciones y bonificaciones, para contratar con la Administración y para otros efectos previstos por ley. Pedir un aplazamiento a tiempo puede ser, por tanto, la manera de conseguir un certificado que hoy saldría con deuda. Antes de descargarlo, pregunta a quien te lo pide qué tipo necesita y con qué antigüedad máxima.
Fase 1: la cuota vence y no se ingresa
El primer coste aparece en cuanto pasa el plazo reglamentario de ingreso. El artículo 30 de la LGSS fija el recargo según dos datos: si transmitiste a tiempo la liquidación de cuotas (las obligaciones del artículo 29) y cuándo acabas pagando.
| ¿Liquidación transmitida en plazo? | Momento del pago | Recargo |
|---|---|---|
| Sí | Dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento | 10 % |
| Sí | Desde el segundo mes natural siguiente | 20 % |
| No | Antes de que acabe el plazo de la reclamación de deuda o del acta | 20 % |
| No | Después de ese plazo | 35 % |
Un ejemplo con 900 €. Tienes 900 € de cuotas sin ingresar y la liquidación se transmitió en plazo. Pagando dentro del primer mes natural, el recargo es de 90 € (900 × 10 %); más tarde, de 180 € (900 × 20 %). Si la liquidación no se transmitió, serían 180 € o 315 € (900 × 35 %). Las deudas que no son cuotas, como una prestación cobrada indebidamente, llevan un recargo del 20 % si no se pagan en su plazo.
Fase 2: la reclamación de deuda y la providencia de apremio
Si la cuota sigue sin pagarse, la TGSS emite una reclamación de deuda con el recargo correspondiente. El plazo para ingresarla depende de cuándo te la notifican (art. 33.3 LGSS): si es entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 5 del mes siguiente; si es entre el 16 y el final de mes, hasta el día 20 del mes siguiente. Recurrirla en alzada no para el cobro, salvo que presentes aval suficiente o consignes el importe.
Cuando se dicta la providencia de apremio, empieza la vía ejecutiva. Si pasan quince días desde su notificación sin pago, se suman los intereses de demora (art. 31 LGSS), calculados con el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro tipo. Esos intereses se cuentan desde el vencimiento original del plazo de ingreso, no desde la providencia, por lo que una deuda antigua arrastra un coste acumulado considerable.
¿Cómo aplazar deuda Seguridad Social?
El aplazamiento deuda seguridad social está regulado en el artículo 23 de la LGSS y en los artículos 31 a 33 del Reglamento de Recaudación. Se pide en Import@ss, en el servicio de aplazamiento del pago de deudas, rellenando el formulario y adjuntando la documentación que se indica. No es un derecho automático: la Tesorería lo concede de forma discrecional cuando tu situación económica te impide pagar en los plazos normales, y tiene tres meses para resolver.
La página de aplazamientos de la Seguridad Social señala además en qué casos se deniegan por lo general: si ha habido incumplimientos reiterados de aplazamientos anteriores, si ya se autorizó la venta de bienes embargados o si la deuda aplazable no supera el doble del salario mínimo interprofesional, que con el SMI de 2026 son 2.442 €. Para deudas pequeñas, como los 900 € del ejemplo anterior, lo práctico suele ser pagarlas cuanto antes para quedarte en el recargo más bajo.
- Duración. Hasta cinco años en total. Con causas extraordinarias acreditadas, el órgano competente puede proponer a la Dirección General un plazo superior.
- Qué entra. Toda la deuda aplazable en la fecha de la solicitud: principal, recargos, intereses y costas. Desde la concesión no se generan nuevos recargos sobre esa deuda, salvo si incumples.
- Qué no entra. La parte de la cuota que corresponde a los trabajadores y las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tienes que ingresarlas en el mes siguiente a la notificación de la concesión; si no, la resolución no surte efecto.
- Intereses. La deuda aplazada devenga el interés de demora vigente durante el aplazamiento, con dos puntos más si te eximen de garantía por causas extraordinarias.
- Garantías. Por regla general hay que garantizar el aplazamiento, con excepciones por cuantía o por la condición del solicitante que fija el reglamento y que la Dirección General de la TGSS puede modificar. Pregunta en la Tesorería si tu importe la necesita. Si te la piden, tienes 30 días naturales desde la notificación para constituirla, salvo que la resolución dé más tiempo, con un máximo de seis meses.
Mientras cumplas, el procedimiento de cobro queda en suspenso. Si fallas un plazo o una cuota corriente, el apremio se reanuda sin más trámite y la deuda que no estaba apremiada recibe un recargo del 20 % o del 35 % (art. 23.6 y 23.7 LGSS). Antes de fraccionar deuda seguridad social, suma la cuota mensual del aplazamiento y tus cotizaciones corrientes y comprueba que tu actividad las cubre incluso en un mes flojo. Un fraccionamiento deuda seguridad social que se rompe al tercer mes deja la situación peor que antes.
Fase 3: el embargo
Si la deuda está en apremio y no se paga ni se aplaza, la unidad de recaudación ejecutiva puede embargar. Para sueldos, pensiones y prestaciones, el artículo 92 del Reglamento de Recaudación remite al Estatuto de los Trabajadores y al artículo 607 de la LEC. En la práctica, la Tesorería deja libre una cantidad igual al SMI de 2026, 1.221 € mensuales, y aplica porcentajes crecientes al neto que la supere.
Ejemplo con 2.600 € netos en un mes sin paga extra: los primeros 1.221 € son inembargables. El tramo hasta el doble del SMI (2.442 €) tiene 1.221 € embargables al 30 %, es decir, 366,30 €. Los 158 € que pasan de 2.442 € caen en el tramo del 50 %: 79 €. El embargo máximo ese mes sería de 445,30 €.
Además de la nómina, pueden embargarse saldos bancarios, créditos que te deben tus clientes y otros bienes. Para un autónomo, el embargo de facturas pendientes de cobro puede bloquear el negocio, así que la fase previa al apremio es la última en la que hay margen real para negociar un aplazamiento con calma.
Deuda Seguridad Social insolvente: qué ocurre si no hay con qué pagar
Una búsqueda frecuente es «deuda seguridad social insolvente»: qué pasa cuando la TGSS no encuentra bienes. El Reglamento de Recaudación lo resuelve con la figura del crédito incobrable (arts. 129 a 131). La deuda se califica así cuando se ha agotado el apremio contra los bienes conocidos y embargables, o cuando lo único que tienes produciría ingresos claramente insuficientes. No se califica como incobrable mientras sigas con una actividad que dé de alta a trabajadores en algún régimen de la Seguridad Social.
La calificación no te libera. La obligación de pago sigue viva y la Tesorería comprueba si mejora tu situación: si aparecen bienes o ingresos embargables, el crédito se rehabilita y el apremio continúa sin trámite previo. Solo se extingue de forma definitiva si no se rehabilita dentro del plazo de prescripción. Para una persona física en esta situación, la vía legal para cerrar la deuda es la exoneración del pasivo insatisfecho, con los límites que explicamos más abajo.
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
Para saber cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social hay que mirar el artículo 24 de la LGSS: prescriben a los cuatro años el derecho a liquidar cuotas, la acción para exigir su pago y la acción para imponer sanciones. Las deudas que no son cuotas siguen el plazo de su propia normativa.
El plazo se interrumpe por las causas ordinarias y, sobre todo, por cualquier actuación administrativa que te notifiquen para liquidar o cobrar la deuda, en especial una reclamación de deuda o un acta de liquidación. También lo interrumpe el inicio de ciertas actuaciones de la Inspección de Trabajo. Con una TGSS que reclama de forma periódica, contar con que la deuda prescriba no es realista.
¿Qué límite tiene la Segunda Oportunidad para deudas con la Seguridad Social?
La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deudas con la Seguridad Social por el mismo importe y en las mismas condiciones que las de la Agencia Tributaria (art. 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal): íntegros los primeros 5.000 €, la mitad de lo que exceda y un máximo de 10.000 € por deudor, solo en la primera exoneración. Con 7.000 € de cuotas atrasadas se exonerarían 6.000 € (5.000 + 50 % × 2.000) y quedarían 1.000 € pendientes. El límite de Hacienda es aparte y lo explicamos en deudas con Hacienda.
Ojo con un detalle que afecta a muchos autónomos: no puede obtener la exoneración quien en los diez años anteriores haya sido sancionado de forma firme por infracciones muy graves de Seguridad Social o haya recibido un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que haya pagado íntegramente esa responsabilidad (art. 487). Los requisitos completos están en requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y el cálculo con varias deudas públicas, en deudas públicas y Segunda Oportunidad.
¿Y si pido un préstamo para pagar las deudas con la Seguridad Social?
Antes de mirar un préstamo, agota las vías de la propia Tesorería, porque suelen salir más a cuenta. Un aplazamiento cumplido detiene el embargo, te da hasta cinco años y te devuelve el certificado de estar al corriente; su coste es el interés de demora, ligado al interés legal del dinero. Un crédito al consumo o un minicrédito suele tener una TAE claramente superior, y su cuota se sumaría a las cotizaciones de cada mes, que siguen llegando.
Hay además un riesgo de cadena: si el negocio no remonta, pasas de deber a la TGSS a deber a la TGSS y a un prestamista, con intereses de demora, gastos de reclamación y una posible anotación en un fichero que explicamos en ficheros de morosos. Los prestamistas, además, tienen que evaluar tu solvencia y suelen pedir justificantes de ingresos de la actividad. Si aun así valoras financiarte, compara el importe total adeudado con el coste del aplazamiento, pide solo lo que puedas devolver con margen y lee antes qué pasa si no pago un préstamo. Para orientación gratuita tienes los servicios de atención de la propia TGSS, las asociaciones de autónomos, la oficina municipal de información al consumidor para deudas privadas y el servicio de reclamaciones del Banco de España si el problema es con un banco.