Quien busca información sobre deudas Hacienda Segunda Oportunidad suele tener una mezcla de deudas: algún préstamo, una tarjeta, cuotas de autónomo atrasadas y una liquidación de la Agencia Tributaria que no pudo pagar. La exoneración del pasivo insatisfecho, regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras la reforma de la Ley 16/2022, trata esas deudas de forma muy distinta. Las privadas pueden quedar exoneradas por completo si se cumplen los requisitos; las públicas, solo hasta un límite. Esta página se centra en ese límite. Es información para entender tu situación, no asesoramiento jurídico: el procedimiento exige abogado y procurador, y son ellos quienes deben valorar tu caso.
¿Qué deudas públicas se pueden exonerar?
El punto de partida del artículo 489.1 TRLC es que la exoneración alcanza todas las deudas que quedan sin pagar, salvo una lista de excepciones. En esa lista están las deudas por créditos de Derecho público, es decir, las que se deben a una Administración. Pero la misma norma abre dos puertas concretas:
- La deuda que recauda la Agencia Tributaria, con un máximo de diez mil euros por deudor.
- La deuda con la Seguridad Social, por la misma cuantía y con las mismas reglas.
Fuera de esas dos puertas, el crédito público sigue la regla general de la excepción. La salvedad solo nombra a la AEAT y a la Seguridad Social; las deudas con ayuntamientos o comunidades autónomas no aparecen en ella, de modo que un recibo del IBI pendiente o una tasa autonómica impagada no tienen el mismo trato. Si es tu caso, pide a tu abogado que lo revise con el texto del artículo delante.
Por eso, cuando se habla de una ley de segunda oportunidad hacienda o de la ley de segunda oportunidad deudas seguridad social y hacienda, conviene recordar que son dos cálculos independientes: uno para la AEAT y otro para la Tesorería General de la Seguridad Social. No se suman en un único tope de 20.000 € que puedas repartir a tu gusto.
¿Cómo se calcula la parte exonerada?
La fórmula tiene dos tramos. Los primeros 5.000 € de deuda con el organismo se exoneran al 100 %. De ahí en adelante, se exonera la mitad de lo que exceda, hasta que la suma llegue a 10.000 €. Haciendo la cuenta, el techo se alcanza con 15.000 € de deuda: 5.000 € del primer tramo más el 50 % de los 10.000 € siguientes. A partir de esa cifra, cada euro adicional queda pendiente entero.
| Deuda con el organismo | Cálculo | Se exonera | Queda pendiente |
|---|---|---|---|
| 2.000 € | Todo en el primer tramo | 2.000 € | 0 € |
| 5.000 € | Todo en el primer tramo | 5.000 € | 0 € |
| 9.000 € | 5.000 + 50 % de 4.000 | 7.000 € | 2.000 € |
| 15.000 € | 5.000 + 50 % de 10.000 | 10.000 € | 5.000 € |
| 25.000 € | Daría 15.000, pero el techo es 10.000 | 10.000 € | 15.000 € |
El mismo artículo indica a qué deudas concretas se imputa lo exonerado: primero a las de peor rango en el concurso y, dentro de cada clase, según su antigüedad. Es un detalle técnico, pero importa si tienes varias liquidaciones, recargos y sanciones con el mismo organismo, porque determina cuáles desaparecen y cuáles siguen vivas.
Un caso con varias deudas a la vez
Pongamos a un autónomo que cerró su actividad y debe 12.000 € a la AEAT, 6.000 € de cuotas a la Seguridad Social, 18.000 € a un banco por un préstamo personal y 900 € de IBI a su ayuntamiento. Suponemos que cumple la buena fe y que el juez concede la exoneración; las cifras son ilustrativas.
- AEAT: 5.000 € + 50 % × 7.000 € = 8.500 € exonerados. Siguen pendientes 3.500 €.
- Seguridad Social: 5.000 € + 50 % × 1.000 € = 5.500 € exonerados. Siguen pendientes 500 €.
- Banco: es un crédito ordinario sin garantía real; entra en la regla general y puede quedar exonerado.
- Ayuntamiento: no figura en la salvedad de la AEAT y la Seguridad Social; los 900 € seguirían pendientes.
De 36.900 € de deuda total, quedarían por pagar 4.900 € de deuda pública (3.500 + 500 + 900). Es mucho menos que antes, pero no es cero, y Hacienda, la Tesorería y el ayuntamiento conservan sus acciones para cobrar esa parte. Con un plan de pagos, además, la exoneración se extiende a la parte de las deudas exonerables que, según el plan aprobado, vaya a quedar sin pagar (art. 499), por lo que el resultado depende también del plan.
¿Qué deudas no se exoneran nunca?
Además del límite al crédito público, el artículo 489 excluye otras deudas. Las principales son estas:
- las pensiones de alimentos;
- la responsabilidad civil derivada de delito y la extracontractual por muerte o daños personales;
- las multas impuestas en un proceso penal y las sanciones administrativas muy graves;
- los salarios de los últimos sesenta días de trabajo previos al concurso, dentro del límite que fija la ley;
- las costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración;
- las deudas con garantía real, como una hipoteca, dentro del límite del privilegio especial.
El juez puede incluso declarar no exonerable otra deuda si su extinción llevaría a la insolvencia al acreedor. Y hay otra pieza que conviene no olvidar: si alguien avaló una de tus deudas, la exoneración te libera a ti, pero no al avalista, que puede seguir respondiendo frente al acreedor.
Requisitos que pesan más cuando hay deuda con Hacienda o con la Seguridad Social
La exoneración exige ser deudor de buena fe, y la ley concreta esa buena fe con causas de exclusión en el artículo 487. Varias tocan de lleno a quien tiene deuda pública:
- haber sido sancionado de forma firme, en los diez años anteriores, por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves;
- tener, en ese mismo plazo, un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, algo habitual en administradores de sociedades con deudas tributarias;
- en infracciones graves, haber sido sancionado por un importe que supere la mitad de la cuantía exonerable ante la AEAT.
En los tres supuestos, la ley permite superar el obstáculo si en la fecha de la solicitud has pagado íntegramente esa responsabilidad. También excluye a quien haya sido condenado por ciertos delitos económicos, a quien tenga un concurso culpable y a quien diera información falsa o se endeudara de forma temeraria o negligente. Repasa el detalle en requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Ley Segunda Oportunidad para particulares y para empresas?
La ley segunda oportunidad particulares y la de los autónomos es la misma: el artículo 486 la abre a cualquier persona natural, sea o no empresaria. Un autónomo puede incluir las deudas de su actividad, también las fiscales y las de cotización, con los límites explicados. Lo que no existe es una ley segunda oportunidad empresas en el sentido de sociedades: una sociedad limitada o anónima no obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho, porque ese régimen está pensado para personas físicas. Si eres administrador y la AEAT o la Tesorería te han derivado deudas de tu sociedad, esas deudas pasan a ser tuyas y entran en tu propio cálculo, siempre que la derivación no te excluya por la regla de los diez años.
¿Qué pasa con ASNEF después de la exoneración?
Es la duda detrás de muchas búsquedas de ley segunda oportunidad asnef. Desde la reforma de 2022, el artículo 492 ter TRLC obliga a que la resolución que concede la exoneración (con liquidación, o la definitiva con plan de pagos) incluya una orden a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los ficheros a los que antes informaron del impago. Además, tú puedes pedir un testimonio de esa resolución y dirigirte directamente a cada fichero para que actualice su registro. Cómo pedir la rectificación a cada empresa lo explicamos en salir de ASNEF.
Ten en cuenta dos matices. Las deudas que no se exoneran, incluida la parte pública que supere el límite, siguen siendo exigibles. Y la exoneración queda inscrita en el Registro público concursal, que es la condición que pone la ley al pedirla con plan de pagos, así que esa información consta en un registro público.
Plan de pagos o liquidación: diferencias para la deuda pública
Hay dos vías. En la del plan de pagos conservas tu patrimonio y te comprometes a pagar durante tres años, o cinco si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos. Al pedirla aportas las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios, y durante el plan las deudas exonerables no generan intereses. En la vía con liquidación se venden los bienes de la masa activa y después se solicita la exoneración de lo que quede.
En las dos, el tope de la deuda con la AEAT y con la Seguridad Social es el mismo y solo juega una vez en la vida. Si más adelante volvieras a necesitar una exoneración, habría que esperar dos años desde una con plan de pagos o cinco desde una con liquidación, y en ese segundo intento no se exoneraría ni un euro de crédito público. La exoneración también puede revocarse durante tres años si se descubren bienes ocultos o si mejora mucho tu situación por una herencia, una donación o un premio. El paso a paso está en cómo solicitar la Segunda Oportunidad.
¿Conviene pedir un préstamo para pagar la deuda pública antes?
En general, no como primer paso. Hacienda permite aplazar o fraccionar sin garantía hasta 50.000 € en total, y la Seguridad Social concede aplazamientos de hasta cinco años según tu situación; ambas vías frenan el cobro forzoso con un coste ligado al interés legal del dinero, normalmente muy por debajo de la TAE de un crédito al consumo. Lo explicamos en deudas con Hacienda y deudas con la Seguridad Social.
Si ya estás pensando en la exoneración, hay otra razón para no endeudarte más: el juez valora si te endeudaste de forma temeraria o negligente, y pedir crédito nuevo cuando sabes que no podrás devolverlo puede pesar en esa valoración. Pide solo lo que puedas pagar, ten presente que un impago genera intereses de demora y puede acabar en un fichero de morosos, y busca orientación gratuita antes de firmar nada: la oficina municipal de información al consumidor de tu ayuntamiento, una asociación de consumidores o, si el conflicto es con un banco, el servicio de reclamaciones del Banco de España. La visión general de la ley está en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué cifras reunir antes de hablar con un abogado
El cálculo solo es útil con importes exactos. Reúne tres cosas. La relación de deudas de la sede de la Agencia Tributaria, que muestra cada liquidación con su importe pendiente y su situación. El informe de deuda de Import@ss, con la referencia, los periodos y los importes que reclama la Seguridad Social. Y tus declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios, que la ley pide si optas por el plan de pagos. Con esos datos puedes aplicar la tabla a cada organismo y saber, antes de empezar, qué parte de tu deuda pública seguiría pendiente en el mejor de los escenarios.
Palabras que verás en las búsquedas
Expresiones como «cancelar deudas segunda oportunidad» o «segunda oportunidad deudas hacienda» resumen bien lo que buscas, pero la ley no habla de cancelar: habla de exonerar el pasivo insatisfecho, y lo hace con condiciones. Del mismo modo, «segunda oportunidad deudas» abarca cosas muy distintas según a quién debas. Con deudas privadas la exoneración puede ser amplia; con deudas públicas, la cifra que importa es la que sale de la tabla de arriba aplicada a tus importes reales con cada organismo.