Nadie firma un préstamo pensando que no lo va a pagar. Pero una baja, un despido, una separación o simplemente demasiadas cuotas a la vez pueden dejarte sin margen. Si te estás preguntando qué pasa si no pago un préstamo, la respuesta depende de cuánto tiempo pase y de lo que hagas mientras tanto. Un préstamo impagado no lleva de golpe al embargo: hay un recorrido con fases, plazos y derechos en cada una. Conocerlo te permite actuar antes de que la deuda crezca. Esta guía sigue ese recorrido en orden y termina con lo que puedes hacer hoy si ya no llegas.
¿Qué pasa si no puedo pagar un préstamo el primer mes?
Lo primero que ocurre es poco visible pero tiene coste. El recibo vuelve, la entidad lo detecta y empieza a contactar contigo por teléfono, correo, SMS o la app. Al mismo tiempo, la cantidad vencida empieza a generar intereses de demora.
El interés de demora es el que se aplica cuando no pagas a tiempo. Su importe no lo fija una cifra general de la ley para los préstamos personales: lo fija tu contrato. La Ley 16/2011 obliga a que figure en la información que recibes antes de firmar, junto con los gastos por impago y un aviso sobre las consecuencias de no pagar (art. 10), y a que conste en el contrato (art. 16). Busca en tu documentación el apartado de «interés de demora» y «gastos por impago»: ahí está lo que te pueden cobrar.
Un detalle que mucha gente desconoce: la TAE no incluye nada de esto. La ley calcula la TAE suponiendo que cumples lo pactado y deja fuera los gastos por incumplimiento (art. 32). Una TAE razonable no te protege del coste de retrasarte.
La comisión o los gastos de reclamación
Muchos contratos prevén un cargo por reclamar cada cuota impagada. El Banco de España aplica, desde el 8 de octubre de 2020, un criterio de buenas prácticas propio sobre los gastos por reclamación de posiciones deudoras cuando resuelve reclamaciones de clientes. Si te cobran este cargo, pide a la entidad que te explique qué gestión concreta lo justifica y en qué cláusula se basa. Si no te convence la respuesta, reclama a su servicio de atención al cliente y, si es un banco o un establecimiento financiero de crédito, después al Banco de España.
Un ejemplo: qué pasa si no pago un préstamo de 300 euros
Imagina un minicrédito de 300 € a 30 días por el que debes devolver 345 €. No pagas en la fecha. Supón, solo como ejemplo, que el contrato fija un interés de demora del 30 % anual sobre lo vencido y unos gastos de reclamación de 30 €. A los 60 días del vencimiento, la deuda sería de unos 392,01 €: los 345 € iniciales, 30 € de gastos y 17,01 € de demora (345 × 0,30 × 60 ÷ 365). Las cifras de tu contrato pueden ser muy distintas, mayores o menores; lo importante es leerlas. Y como el principal supera los 50 €, esa deuda ya podría anotarse en un fichero si se cumplen los demás requisitos.
Si buscas qué pasa si no pago un microcrédito de una entidad concreta, como en las búsquedas «que pasa si no pago un préstamo de Moneyman» o «Kviku que pasa si no pago», la respuesta de fondo es la misma: lo que te pueden cobrar está en tu contrato y en la información previa que te dieron, y lo demás lo marca la ley que se explica aquí.
¿Cuándo pueden meterte en un fichero de morosos?
Ninguna ley dice «tras una cuota» o «tras tres cuotas». Lo que la ley exige son condiciones. La LOPDGDD presume lícita la anotación en un sistema de información crediticia, como ASNEF o BADEXCUG, solo si se cumplen todas estas (art. 20.1):
- Los datos los aporta el propio acreedor o alguien por su cuenta.
- La deuda es cierta, está vencida y es exigible, y no la has discutido en un procedimiento administrativo, judicial o de arbitraje vinculante.
- Te avisaron. El acreedor tiene que haberte informado, en el contrato o al pedirte el pago, de que podía comunicar la deuda a un fichero y de en cuáles participa. Según la AEPD, además, antes de comunicarla tiene que haberte requerido el pago.
- No han pasado más de cinco años desde el vencimiento, y los datos solo se mantienen mientras la deuda siga sin pagar.
- Solo te consulta quien tiene motivo: una relación contractual contigo o una solicitud tuya de financiación, pago aplazado o facturación periódica.
Hay un mínimo: no se incorporan deudas cuyo principal sea inferior a 50 € (disposición adicional sexta de la LOPDGDD). Cuando te incluyen, la entidad que gestiona el fichero debe notificártelo e informarte de tus derechos, y los datos quedan bloqueados durante los 30 días siguientes a esa comunicación. Si pagas, deben suprimirse de inmediato.
Una anotación te cerrará casi todas las puertas del crédito normal y encarecerá lo poco que te ofrezcan. Si crees que la tuya no cumple estos requisitos, puedes pedir su supresión; lo explicamos en cómo saber si estoy en ASNEF y en la guía de ficheros de morosos.
Empresas de recobro: qué pueden hacer y qué no
A veces la entidad encarga el cobro a una empresa especializada o vende la deuda a otra sociedad. En ambos casos la deuda sigue siendo la misma; lo que cambia es quién te llama. Una empresa de recobro puede contactarte para pedirte el pago y proponerte acuerdos. No puede embargarte nada: eso solo lo hace un juzgado (o, en deudas públicas, la administración).
Ante una llamada de recobro, pide que te identifiquen por escrito al acreedor, el contrato, el importe y su desglose: principal, intereses ordinarios, demora y gastos. Si la deuda ha cambiado de manos, pide que te acrediten quién es ahora el titular. Tienes derecho a acceder a los datos personales que tratan sobre ti, y ese derecho es gratuito. No pagues a una cuenta que no puedas vincular con el acreedor.
¿Puede la entidad exigirte toda la deuda de golpe?
Sí, si el contrato lo prevé y se dan sus condiciones. Es la llamada cláusula de vencimiento anticipado: cuando dejas de pagar cierto número de cuotas, la entidad da por terminado el plazo y reclama todo lo pendiente, no solo los recibos atrasados.
En las hipotecas sobre vivienda, la Ley 5/2019 fija mínimos estrictos: las cuotas impagadas tienen que alcanzar el 3 % del capital o doce cuotas mensuales en la primera mitad del plazo, o el 7 % o quince cuotas en la segunda, con un requerimiento previo de al menos un mes (art. 24). En los préstamos personales no hay una regla equivalente: depende de lo que diga tu contrato. Si la entidad acude al juzgado y tu contrato es de consumo, el juez puede revisar si alguna cláusula que determina la cantidad reclamada es abusiva, como se explica en el apartado siguiente.
¿Qué es el proceso monitorio y qué tienes que hacer si te llega?
Es la vía judicial más habitual para reclamar deudas de dinero. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite usarla para una deuda de cualquier importe que sea líquida, determinada, vencida y exigible, siempre que el acreedor la acredite con documentos: un contrato firmado, facturas, certificaciones y similares (art. 812). El acreedor no necesita abogado ni procurador para presentar la petición inicial (art. 814.2).
Así se desarrolla:
- El requerimiento. Si la documentación es suficiente, el juzgado te requiere para que en 20 días pagues o te opongas por escrito explicando por qué no debes, en todo o en parte, lo reclamado (art. 815.1).
- El control de cláusulas. Cuando la deuda viene de un contrato entre una empresa y un consumidor, antes de requerirte el juez puede examinar si alguna cláusula que fija la cantidad es abusiva y proponer reclamar solo el importe que resulte sin ella (art. 815.3).
- Si pagas, se archiva el procedimiento (art. 817).
- Si te opones, el asunto pasa a un juicio, verbal u ordinario según la cuantía. Tu escrito de oposición tendrá que ir firmado por abogado y procurador cuando la cuantía lo exija según las reglas generales (art. 818).
- Si no haces nada, se da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución con una simple solicitud, como si tuviera una sentencia. Desde el auto que la despacha, la deuda genera el interés procesal: el legal del dinero más dos puntos, salvo pacto o norma especial (arts. 816 y 576).
El error más caro es ignorar la notificación. Los 20 días son tu oportunidad para pagar, negociar o discutir lo que no sea correcto, por ejemplo intereses o gastos que no estén en el contrato. Si te llega un requerimiento, busca asesoramiento ese mismo día: un abogado, una asociación de consumidores o la OMIC te pueden orientar.
Embargo de nómina: cuánto te pueden quitar
Si el acreedor obtiene la ejecución, el juzgado puede embargar bienes y derechos, empezando habitualmente por saldos en cuentas y por el sueldo. En el embargo de nómina, la ley procesal civil deja intacta una cantidad mínima y aplica porcentajes crecientes al resto (art. 607 LEC):
- Hasta el salario mínimo interprofesional (SMI) no se puede embargar nada. En 2026, el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año), según el Real Decreto 126/2026.
- Del exceso sobre el SMI, la parte que llega a dos SMI soporta un 30 %; la que llega a tres, un 50 %; hasta cuatro, un 60 %; hasta cinco, un 75 %; y todo lo que supere cinco SMI, un 90 %.
Dos ejemplos calculados por nosotros con sueldos netos mensuales y el SMI de 2026:
| Sueldo neto | Parte inembargable | Tramo del 30 % | Tramo del 50 % | Embargo mensual |
|---|---|---|---|---|
| 1.900 € | 1.221 € | 679 € × 30 % = 203,70 € | — | 203,70 € |
| 2.700 € | 1.221 € | 1.221 € × 30 % = 366,30 € | 258 € × 50 % = 129,00 € | 495,30 € |
La escala se aplica sobre el neto, una vez descontados impuestos y cotizaciones, y también a los ingresos de los autónomos. Si tienes cargas familiares, el juzgado puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos. Si cobras varias percepciones se suman para descontar una sola vez la parte protegida, y en un matrimonio que no esté en separación de bienes pueden sumarse también los ingresos del cónyuge (art. 607). Cómo se calcula el límite en los meses con paga extra no lo detallamos aquí: consulta tu caso con un profesional. La escala no rige cuando lo que se ejecuta es una deuda de alimentos (art. 608).
¿Qué pasa si tengo un embargo y cambio de trabajo?
El embargo de un sueldo se ejecuta mediante una orden a quien te paga, que retiene la parte embargable y la ingresa en la cuenta del juzgado (art. 621.3 LEC). Si cambias de empresa, la orden enviada a la anterior deja de tener efecto práctico, pero la deuda y la ejecución siguen vivas: el juzgado puede dirigir una nueva orden a tu nuevo pagador cuando lo conozca. Cambiar de trabajo no cancela un embargo nomina pendiente, y ocultar ingresos o bienes para frustrarlo puede tener consecuencias penales, como se explica a continuación.
¿Es delito no pagar un préstamo personal?
No. No poder pagar es un incumplimiento de contrato y se reclama por la vía civil: intereses, fichero, juicio y, en su caso, embargo. Nadie entra en prisión por una deuda impagada. Si te preguntas si es delito no pagar un préstamo personal, la respuesta corta es que no, con dos excepciones que nada tienen que ver con quedarse sin dinero:
- Engañar para obtener el préstamo. El Código Penal castiga como estafa a quien, con ánimo de lucro, usa un engaño suficiente para que otro haga un acto de disposición en su perjuicio (art. 248). Pedir un préstamo con documentos falsos sin intención de devolverlo puede entrar ahí.
- Esconder bienes para que no te embarguen. El alzamiento de bienes castiga a quien se deshace de su patrimonio o realiza actos para dificultar o impedir un embargo o una ejecución, iniciados o previsibles (art. 257).
Si un cobrador te amenaza con «denunciarte» por no pagar, sin más, te está presionando con algo que no es cierto.
¿Qué puedes hacer si tienes muchas deudas y no puedes pagar?
La frase «tengo muchas deudas y no puedo pagar» es más común de lo que parece, y casi siempre la situación es mejor cuanto antes se actúa. Estas son las opciones, de la más sencilla a la más profunda:
- Hablar con la entidad antes del impago. Pide por escrito una carencia, un plazo más largo o un plan de pagos. A la entidad le interesa cobrar más que ir al juzgado. Guarda cada propuesta y cada respuesta.
- Ordenar las deudas por urgencia. Primero lo que afecta a tu vivienda y suministros, después las deudas con más coste de demora. Revisa si alguna cuota es de un producto que puedes cancelar, como una tarjeta revolving; lo explicamos en tarjetas revolving.
- Buscar orientación gratuita. La oficina municipal de información al consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento o una asociación de consumidores pueden revisar tu contrato y tus opciones sin coste. Si tu reclamación es contra un banco o un establecimiento financiero de crédito, primero va a su servicio de atención al cliente y, si en un mes no te responde o no te da la razón, puedes llevarla al Banco de España.
- Valorar una reunificación, solo si reduce de verdad el coste total y no solo la cuota. Lo analizamos en la guía para reunificar deudas de nuestra web de préstamos personales.
- Informarte sobre la Segunda Oportunidad. Si las deudas son inasumibles, la ley concursal permite a cualquier persona física de buena fe pedir la exoneración de lo que no pueda pagar, con un plan de pagos o con la liquidación de su patrimonio (art. 486 TRLC). El plan de pagos dura normalmente tres años, o cinco en algunos casos, y en el procedimiento hay que actuar con abogado y procurador. No todo se exonera: las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social tienen límites propios, y si alguien te avaló, la exoneración no le libera a él. Tienes el detalle en Ley de Segunda Oportunidad y en sus requisitos.
Lo que no conviene hacer es pedir un minicrédito para pagar otro. Solo retrasa el problema y lo encarece. Si lo estás haciendo, para ahí y busca ayuda antes de la siguiente cuota.
¿Y si alguien te avaló?
Si un familiar o un amigo firmó como avalista, el impago también le alcanza. En el aval solidario, que es el habitual, la entidad puede ir contra él sin pasar antes por ti, y si no se pactó un límite, su patrimonio entero queda comprometido. También puede acabar en un fichero si la deuda queda sin pagar. Avísale en cuanto veas que no vas a llegar: es mejor negociar juntos que enterarse por una carta del juzgado.
Después del impago: cómo volver a empezar
Cuando pagues o llegues a un acuerdo, pide el justificante y comprueba que la anotación desaparece del fichero; si no, ejerce tu derecho de supresión ante la entidad que lo gestiona y, si no responde, reclama a la AEPD. Te contamos cómo en salir de ASNEF. Y antes de volver a pedir crédito, haz un presupuesto realista con margen para imprevistos: pide solo lo que puedas devolver incluso en un mes malo.